Denuncian periodistas de Colima restricciones a información sobre violencia

 

Redacción/Tlanesi

 

Organizaciones de periodistas presentaron una queja ante la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima (CDHEC), por considerar que la adición del artículo 240 bis al Código Penal del Estado, que entró en vigor el pasado 21 de junio, vulnera el derecho a la libertad de prensa en la cobertura informativa de actos de violencia.

De acuerdo con una nota del portal de la revista Proceso, firmada por su corresponsal en Colima, Pedro Zamora Briseño, el recurso fue interpuesto en las oficinas del organismo humanitario por la Federación de Asociaciones de Periodistas Mexicanos, A.C. (Fapermex), el Club de Reporteros de Colima, A.C., el Club Primera Plana Capítulo Colima y la Comisión General Para la Protección Integral del Ejercicio Periodístico (COPIP), con la asistencia de una veintena de periodistas de los municipios de Colima, Villa de Álvarez, Tecomán, Armería y Manzanillo.

Acompañados de representantes del Colegio de Abogados Penalistas de Colima, los comunicadores pidieron al presidente de la CDHEC, Sabino Hermilo Flores Arias, promover una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) frente a “un hecho que agravia, no solo a los periodistas de la entidad, sino a todas las personas que manejan redes sociales, prensa escrita, televisión análoga o digital, pues se está vulnerando la libertad de expresión, así como el libre ejercicio de la profesión”.

El texto del artículo que causó la inconformidad del gremio periodístico colimense, aprobado el 22 de mayo y publicado en el periódico oficial el 20 de junio, es el siguiente:

“ARTÍCULO 240 BIS. Al que indebidamente difunda, entregue, revele, publique, transmita, exponga, remita, distribuya, videograbe, audiograbe, fotografíe, filme, reproduzca, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios, videos o documentos del lugar de los hechos o del hallazgo, indicios, evidencias, objetos o instrumentos relacionados con un hecho que la Ley señale como delito, con una pena de tres a seis años de prisión y una multa por un importe equivalente de cincuenta a cien veces el valor diario de la unidad de medida y actualización”.

El segundo párrafo añade que la sanción se incrementará “si se trata de imágenes, audios o videos de cadáveres o parte de ellos, de las circunstancias de su muerte, de las lesiones o estado de salud, la pena de prisión será de cuatro a siete años y la multa de setenta a ciento treinta veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.”

Así también, “tratándose de imágenes, audios o videos de cadáveres de mujeres, niñas o adolescentes, de las circunstancias de su muerte, de las lesiones o estado de salud, la pena de prisión será de cuatro a ocho años y la multa de ochenta a ciento cincuenta veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.”

En su último párrafo, el artículo señala que “cuando el delito sea cometido por persona servidora pública integrante de alguna institución policial, de procuración o impartición de justicia, se impondrá de cuatro a ocho años de prisión y multa de ochenta a ciento cincuenta veces el valor diario de la unidad de medida y actualización”.

De acuerdo con el documento de la queja, leído por el presidente de la Fapermex, Juan Ramón Negrete Jiménez, el gremio periodístico del estado considera que el nuevo tipo penal es “una ley mordaza que censura la labor periodística, y por la manera en que está redactado, nos está dejando en un estado de indefensión ante cualquier autoridad”.

Señaló que la redacción del artículo es muy ambigua y deja abierta la posibilidad de que la policía u otra autoridad ordene la detención de los periodistas que estén realizando su trabajo en una escena donde se haya cometido un delito.

“Como periodistas estamos en contra de que se haga mal uso de la administración de la justicia en cuanto a que se difunda información sensible que afecte a las víctimas, pero de ninguna manera aceptamos que se pretenda criminalizar la acción periodística”, refirió Juan Ramón Negrete.

El artículo 240 bis, añadió, debió estar dirigido sólo a los funcionarios y servidores públicos, federales, estatales o municipales, que entran a la escena del crimen, y que muchas veces son quienes difunden los materiales gráficos, porque ellos sí lesionan el bien jurídico de la administración de la justicia.

“Los periodistas de Colima nos sentimos vulnerados en nuestras garantías individuales y lesionados por este Artículo 240 Bis, que se le adicionó al Código Penal para el Estado de Colima, pues no sólo nos están amordazando, sino que nos están impidiendo realizar nuestro trabajo con plena libertad, bajo la amenaza de llevarnos a prisión y ser sancionados económicamente”.

 

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https://www.proceso.com.mx/636298/periodistas-presentan-queja-en-la-cdhec-por-articulo-sobre-libertad-de-prensa