Se suma Sinaloa a tipificar los crímenes de odio contra las personas LGBTTTI

Categoría: DERECHOS HUMANOS Escrito por NotiCASS

 

 

Por Marco Antonio Pérez Gaspar/NotiCASS

Por unanimidad, el Congreso de Sinaloa aprobó la tipificación de los crímenes de odio por orientación sexual o identidad de género, los cuales serán sancionados con penas que van de los 22 a los 50 años de prisión a quienes los cometan. Con esta reforma al código penal su decisión, la LXIII Legislatura del Congreso de Sinaloa creó un nuevo tipo penal que otorga mayor protección a las personas del colectivo LGBTTTI, a la vez que lo equipara con los feminicidios.

Las reformas aprobadas establecen una pena mínima de 30 años y una máxima de 50 años en caso de que en el crimen exista una relación de matrimonio, concubinato, parentesco, laboral, docente o cualquier otra que implique subordinación.

De esta manera, Sinaloa se suma a la Ciudad de México, Baja California Sur, Colima, Coahuila, Guerrero, Michoacán, Nayarit, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Veracruz, Aguascalientes y Jalisco, que en sus Códigos Penales han incluido el odio en los delitos de homicidio contra las personas LGBTTTI.

Ahora, para que la reforma entre en vigor es necesario que el gobernador Quirino Ordaz la publique en el Diario Oficial del Estado.

En la sesión virtual, de manera unánime los 40 integrantes del Congreso local aprobaron la iniciativa de reforma impulsada por las organizaciones civiles Sinaloa Incluyente y el Comité de la Diversidad de Sinaloa, representadas por Almendra Negrete y Santiago Ventura.

Así, se adicionó el Capítulo I Bis A, denominado “Crímenes de Odio Motivados por Orientación Sexual, Preferencia Sexual o Identidad de Género” al Código Penal para el Estado de Sinaloa.

Cabe recordar que la ola civilizatoria en materia de tipificación de crímenes de odio por homo, lesbo, bi, transfobia inició en 2009 en la Ciudad de México cuando en atención a la exigencia del activismo LGBTTTI, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, aprobó por unanimidad las reformas al artículo 138 del Código Penal local, mismas que entraron en vigor en septiembre de ese mismo año.