Violencia vicaria, delito que aún tiene muchas lagunas legales

 

Escrito por Perla Chávez / Ilse Valencia

 

La violencia vicaria “significa violentar a través de una persona, en este caso hijas o hijos, a la madre; o sea, hay un medio a través del cual se perpetúa, no es directa”, explica Lucía Núñez, del Centro de Investigaciones y Estudios de Género (CIEG) de la UNAM.

 

 

Generalmente se presenta en momentos de separación y es perpetrada por el progenitor. Aunque, especifica, también opera de otras formas como causando daño a personas adultas mayores que están al cuidado de la mujer a quien se quiere dañar, así como a sus mascotas.

 

¿Qué es y cómo opera?

Lucía Nuñez aclara que este tipo de violencia se presenta cuando los hombres sienten que perdieron el control, es decir, cuando ya no tienen el poder para manipular a la mujer con la que vivieron en concubinato, matrimonio o cualquier otro tipo de relación afectiva, porque ya no tienen contacto con esa persona; entonces, utilizan a sus hijos e hijas como medio de dominio para provocar daño y angustia a las madres.

“Se observa en el incumplimiento con lo acordado con el régimen de visitas asignado al padre agresor, pues en ocasiones sustraen a las y los menores sin autorización de las madres y no les permiten verlos, también buscan tener la guarda y custodia sólo con el fin de dañar a las mujeres al saber que es uno de los dolores más fuertes que pueden experimentar.”

En otros casos, continúa, manipulan a las hijas e hijos en contra de la madre, hay otras situaciones en las que los descuidan económicamente. Por ejemplo, en la alimentación, medicinas o en sus actividades escolares; todo esto con la intención de provocar que la mamá recurra al padre y trate de convencerlo de cumplir con las obligaciones que tiene con las y los menores. Existen casos extremos en los que el progenitor maltrata e incluso llega a asesinar a sus descendientes, resalta la investigadora.

Además de la económica, refiere, la violencia vicaria viene acompañada de otros tipos de maltratos como el físico, patrimonial y psicológico, es decir, son concatenados porque operan en conjunto o bien uno deriva del otro.

Por ello, aunque esta violencia tiene como fin dañar a la mujer, al mismo tiempo se violenta a las y los menores.

 

Nombrar, prevenir y atender

Actualmente, en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de 10 estados del país se reconoce la violencia vicaria: Baja California Sur, Ciudad de México, Colima, Estado de México, Guanajuato, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca y San Luis Potosí. En Coahuila, Guerrero y Querétaro está aprobada, pero aún no se publica.

Mientras que son 12 los estados que además de la ley, también la incorporaron en su Código Penal: Aguascalientes, Campeche, Baja California, Hidalgo, Michoacán, Puebla, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas.

Lucía Núñez menciona que el hecho de que esta violencia esté en la ley “implica que en los tipos penales existentes debe identificarse cómo se perpetúa la violencia vicaria. Por ejemplo, el delito de violencia familiar puede comprender la económica o patrimonial, que están enunciadas en la ley”.

El que llegue al código penal tiene implicaciones importantes porque al ser un delito no necesita de otro. “En sí misma la violencia vicaria configura una conducta prohibida y en el momento en que se pruebe hay una sanción específica para ella”, agrega.

Y remarca que si bien en algunos estados no se considera un delito, es relevante que esté en la ley porque con ello se puede hacer política pública, y establecer medidas preventivas y de protección.

Pero, ¿por qué no ha llegado a todos los códigos penales? Lucía Núñez plantea que no ha habido voluntad política en algunos estados al no considerarlo un tema importante, además de que se sigue naturalizando la violencia hacia las mujeres y existe cierta resistencia por parte de los hombres.

Precisa que hace falta sensibilización sobre este fenómeno en toda la sociedad, pero principalmente en quienes administran e imparten justicia, ya que muchas de las personas que están en los ministerios públicos desconocen que existe esta violencia y no tienen las herramientas para identificarla y atenderla.

De este modo, recalca, es importante que se reconozca como un tipo que se perpetra de manera frecuente en el ámbito familiar o en relaciones sexoafectivas. “Debemos enfocarnos también en la prevención y en la atención de quienes la están sufriendo para evitar que llegue a los extremos mencionados.”

Provoca diferentes daños a las víctimas, uno de los más severos es el psicológico.

 

Afectaciones psicológicas

La violencia vicaria puede provocar diferentes daños a las víctimas, uno de los más graves se da en el aspecto psicológico.

“Las mujeres viven en una cultura donde uno de los mandatos de género para ellas es la maternidad, por lo que la responsabilidad del cuidado de los hijos recae principalmente en ellas. Entonces, cuando existe alguna situación en la cual pasa algo considerado negativo en el desarrollo de sus descendientes, surge un sentimiento de culpa que puede desencadenar algunos malestares psicológicos”, afirma Ana Celia Chapa Romero, profesora de la Facultad de Psicología de la UNAM.

Ese sentimiento de culpa, añade, puede provocar el desarrollo de síntomas de ansiedad, depresión y estrés postraumático, al igual se puede manifestar mediante el enojo, debido a las situaciones que se enfrentan como la pérdida de sus hijos, violencias vividas anteriormente y los obstáculos legales con los que se cruzan durante este proceso.

No obstante, aclara, las afectaciones se presentan de forma diferente en cada mujer dependiendo su contexto y de su historia de vida. “En muchas ocasiones no logran identificar los daños emocionales porque incluso los agresores las alejan de sus redes de apoyo, además no les es fácil reconocer o comunicar que están viviendo violencia debido al miedo de ser revictimizadas, juzgadas e incluso por sentir vergüenza de lo que están viviendo.”

No deben descartarse los escenarios extremos, pues la violencia vicaria puede provocar que las mujeres lleguen a suicidarse por el dolor de la pérdida, sobre todo si se presentan obstáculos en el acceso a la justicia y no hay reparación del daño por parte del aparato de justicia. Por lo anterior, el apoyo psicológico con perspectiva de género es fundamental porque les facilita la elaboración del duelo y que ellas puedan deslindarse del sentimiento de culpa al ser conscientes que éste es un dispositivo de control que constriñe los derechos de las mujeres, entre ellos elegir sobre su cuerpo y vivir una vida libre de violencia.

 

Dos víctimas en busca de justicia

Dulce Mildret Sainz Torres, de 42 años, es activista e integrante de la Colectiva de Amorosas Madres Contra la Violencia Vicaria CAM-CAI y lleva 16 años luchando para recuperar a su hija e hijo desde que el padre de éstos se los quitó a la edad de 6 y 2 años, respectivamente.

En entrevista, cuenta que inició un vínculo afectivo con su expareja cuando él tenía 22 años y ella 15, su relación de 12 años siempre estuvo marcada por violencia física pero mayoritariamente psicológica.

Mildret relata que sufrió dos intentos de feminicidio. Cuando decidió separarse, su expareja comenzó a manipularla y amenazarla diciéndole que no tendría a donde llevar a vivir a su hija e hijo y que no les daría pensión. Pensando que en ese momento su condición económica no era buena, y que ellos estarían mejor con su padre, tomó la decisión de irse bajo la condición de que ella podría verlos cuando quisiera. No obstante, eso no ocurrió así.

Para que Mildret pudiera ver a sus hijos debía ser con la condición de tener relaciones sexuales con su expareja. Posteriormente, cuando ella comenzó a hablar públicamente de su caso, él intensificó la manipulación en su hija.

“La lucha, a la que dedico gran parte de mis días, básicamente es por mi hija, para que ella no esté con un hombre violentador y no sufra lo que yo pasé”, sostiene.

Relata que las mujeres de la colectiva viven con ansiedad, depresión e insomnio, que es como estar muertas en vida. “No sabemos si nuestros hijos comieron, si están enfermos o si durmieron bien, es una situación que emocionalmente duele mucho”. Además, narra que tuvieron compañeras que se suicidaron y otras tres fueron asesinadas.

 

Lydia Lara

“Desde 2019, el papá de mi hijo decidió llevárselo, apartarlo de mí y limitarme en todos los aspectos para demostrar que tiene el poder”, expresa Lydia Lara, de 37 años, víctima de violencia vicaria y trabajadora de una empresa de telecomunicaciones.

La expareja de Lydia comenzó a ejercer violencia vicaria cuando el hijo de ambos era un bebé, en ocasiones impidiendo que ella se le acercara. Además, controlaba la cuenta bancaria y su entrada y salida de trabajo, al grado de seguirla. “El detonante para que él decidiera apartarme de mi hijo de cuatro años fue decirle que quería separarme. Ese día me violentó físicamente y luego se lo llevó. Le ha metido ideas contra mí”.

Su expareja obtuvo la custodia provisional del niño debido a que denunció a Lydia como la victimaria, y a pesar de que ella tenía un convenio para ver a su hijo cada 15 días, desde noviembre de 2022 hasta la fecha no se ha cumplido. “Es una situación bastante frustrante y dolorosa porque parece que quiere borrarme de la vida de mi hijo”.

Para Lydia el proceso legal ha sido un tormento debido a la burocracia y falta de perspectiva de género, por ello se ha unido a Colectiva Deconstrucción Violeta, donde le han brindado acompañamiento y ha encontrado fuerza ante la frustración que diariamente vive por no encontrar justicia, pues a la fecha sigue luchando para que le otorguen la custodia definitiva de su hijo.

La mujer manifiesta que su proceso se ha visto sumamente afectado cuando ha levantado alguna denuncia por la situación que vive. “Me dicen que es un tema familiar y aunque argumento que es violencia vicaria, responden que no está tipificada todavía”, finaliza.

Quien la ejerce utiliza a los menores como medio de dominio para provocarles daño y angustia a las mamás.

 

 

Publicado originalmente en Gaceta UNAM

 

 

 

 

Una herramienta desde la experiencia de las familias de las víctimas

 

Por Alejandra Cartagena López*

El 20 de enero de 2016, Raquel Hernández Puente recibió la llamada de su hijo Antonio, quien le comentó que unas personas se llevaron en una camioneta a su papá, Jorge Humberto Labastida García, cuando se encontraban esperando el camión para regresar a casa. Raquel inmediatamente habló a la policía, pero le dijeron que tenía que poner una denuncia por la desaparición de su esposo. Más tarde Raquel y su hijo acudieron a la Fiscalía a hacer la denuncia, ahí les dijeron que si tenían alguna información, les hablarían, y les pidieron que los dejaran trabajar.

En ese entonces, Raquel se encontraba recibiendo quimioterapia, seis meses antes le habían detectado cáncer. Ella recibía atención médica en una clínica del IMSS, pues él era empleado de la embotelladora “La Favorita”, desde hacía 19 años, y contaba con esa prestación.  Cuando Raquel regresó a la clínica a los dos meses de la desaparición de su esposo para continuar con su tratamiento, le comentaron que ya no estaba vigente la prestación y no podía seguir recibiendo el tratamiento. Raquel buscó a las personas de recursos humanos del trabajo de Jorge y le comentaron que debido a que él dejó de presentarse, lo dieron de baja. Esto implicó que Raquel tuvo que pedir ayuda a familiares y amigos para poder seguir recibiendo su tratamiento.

La desaparición de personas en México es un tema cada vez más preocupante, que adquiere relevancia por el aumento en las cifras: se desconoce el paradero de más de 100 mil hombres y mujeres, según el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y no Localizadas (RNPEDNO). 

Esta situación implica un desafío para las diferentes autoridades, quienes deben enfocarse en la búsqueda, la investigación, el acompañamiento y la identificación. De manera simultánea, la desaparición abre otras necesidades y procesos relacionados con las familias de las víctimas —como lo ilustra el caso de Raquel— en los ámbitos de su vida cotidiana, tanto civiles, mercantiles, fiscales y laborales, como  otros que tienen que ver con la seguridad social. 

A finales de 2017 se publicó la Ley General de Desaparición y en 2018 la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, con el objetivo establecer competencias, coordinación entre autoridades, obligaciones, acciones, responsabilidades, registros, participación de las familias y protección de los derechos de la persona desaparecida, entre otros elementos. Dichas leyes responden a las necesidades no solo de búsqueda e investigación en los casos de desaparición, sino además a las relacionadas con otros ámbitos.

Leer nota completa en el siguiente enlace: https://adondevanlosdesaparecidos.org/2023/12/01/una-herramienta-desde-la-experiencia-de-las-familias-de-las-victimas/

 

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* Alejandra Cartagena es Académica del Programa de Investigación sobre desapariciones, tortura y ejecuciones extrajudiciales del Centro Universitario por la Dignidad y la Justicia “Francisco Suárez, SJ” del ITESO de Guadalajara. Es abogada y maestra en Derechos Humanos y Paz por el ITESO.  Defensora de los derechos humanos de las niñas, adolescentes y mujeres, desde el año 2000 se ha especializado en el acompañamiento y litigio estratégico de casos de víctimas de desaparición, feminicidios, y violencias contra las mujeres, así como en la actualización y armonización de reglamentos, leyes y protocolos en estos temas. Ha sido integrante del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio y coordinadora del Programa de Acompañamiento de Víctimas de Violencia Sexual en Jalisco. 

La opinión vertida en esta columna es responsabilidad de quien la escribe. No necesariamente refleja la posición de A dónde van los desaparecidos.

 

 

Exhorta Congreso de Colima a tribunal a resolver controversia sobre glifosato

Foto: Gobierno de México

 

Durante la Sesión Ordinaria realizada este martes, el Congreso del Estado aprobó “un atento y respetuoso exhorto a magistrados y magistradas que integran el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, del Poder Judicial de la Federación, con sede en la Ciudad de México, para que resuelvan la controversia que se está desahogando en este órgano jurisdiccional federal, referente a la importación de manera masiva del herbicida cuestionado por sus probables daños a la salud humana y al ambiente, denominado glifosato.

El exhorto va dirigido en particular al presidente del tribunal, el magistrado Jean Claude Tron Petit y al magistrado Ricardo Vara Gallardo, en cuya ponencia se encuentra radicado, para su estudio y resolución, el recurso de revisión identificado con el número de expediente 504/2022, con el único fin de que cuenten con todos los elementos.

En este punto de acuerdo aprobado, presentado en tribuna por el diputado Alfredo Álvarez Ramírez, se menciona que el exhorto anteriormente descrito se da “en el marco del Artículo Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en pleno respeto a sus funciones jurisdiccionales, consideren el bienestar común sobre los intereses de las transnacionales y observen los estudios de la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer (IARC) de la Organización Mundial de la Salud (OMS)”.

En su exposición de motivos, el documento refiere que, “como es de conocimiento público, el 31 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se establecen las acciones que deberán realizar las dependencias y entidades que integran la Administración Pública Federal en el ámbito de sus competencias. Este decreto tiene como objetivo principal sustituir gradualmente el uso, adquisición, distribución, promoción e importación de la sustancia química glifosato y de los agroquímicos que lo contienen como ingrediente activo en nuestro país. La meta es reemplazarlos por alternativas sostenibles y culturalmente adecuadas que permitan mantener la producción y sean seguras para la salud humana, la diversidad biocultural del país y el ambiente”.

Abunda que “en el mismo sentido, el 13 de febrero del mismo año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación otro Decreto que establece diversas acciones en materia de glifosato y maíz genéticamente modificado. Ambos instrumentos buscan la sustitución gradual del glifosato, conocido popularmente como "matatodo". Sin embargo, este enfoque ha enfrentado una fuerte oposición por parte del sector agroempresarial y los oligopolios transnacionales que controlan cerca del 70% del mercado de agroinsumos (semillas, plaguicidas y fertilizantes químicos), a nivel mundial, ya que afecta sus intereses particulares y el lucro que hacen a costa de la salud, el ambiente y los derechos colectivos de millones de personas”.

Finalmente, se subraya que Cofepris, Conahcyt, Semarnat, la Secretaría de Salud (SSA) y la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader) están trabajando incansablemente para promover prácticas agroecológicas o con uso intensivo de mano de obra, que resulten seguras para la salud humana, la diversidad biocultural del país y el ambiente.

No obstante, enfrentan la oposición y resistencia de los grandes agroempresarios. Con el objetivo de salvaguardar la salud, promover un medio ambiente sano y garantizar la seguridad y autosuficiencia alimentaria, el gobierno federal está obligado a desarrollar y escalar acciones para sustituir gradualmente el uso del glifosato en territorio nacional. El plazo establecido para la sustitución del glifosato vence el 31 de marzo del próximo año.

 

 

 

Exige Rema justicia para Higinio Trinidad de la Cruz y alto a la violencia contra Ayotitlán

 

Comunicado

Red Mexicana de Afectadas/os por la Minería (REMA)
"OTRO INDÍGENA MÁS ASESINADO EN AYOTITLÁN, JALISCO DONDE OPERA EL CONSORCIO MINERO BENITO JUÁREZ PEÑA COLORADA"

Desde la Red Mexicana de Afectadas/os por la Minería, condenamos la desaparición forzada y asesinato de Higinio Trinidad de la Cruz, Indígena Nahua-Otomí de la comunidad de Ayotitlán, Jalisco, quien el viernes el 24 de noviembre del presente fue citado a la presidencia municipal de Cuauhtitlán de García Barragán, en la costa sur de Jalisco y no se supo de él hasta que el sábado 25 de noviembre fue localizado sin vida a la altura del puente Arroyo, en el tramo carretero de Cuautitlán de García Barragán a la localidad Las Marías.
Higinio Trinidad era defensor del territorio contra la minería, el despojo de tierras en su comunidad de Ayotitlán y la tala ilegal en la Reserva de la Biósfera Sierra de Manantlán.
La comunidad indígena de Ayotitlán tiene una historia de casi 90 años de violencia y despojo, desde que por los años 30´s, el General García Barragán permitía y solapaba la tala inmoderada de los bosques en territorio indígena y luego se incrementó con la llegada del Consorcio minero Benito Juárez "Peña Colorada" que comenzó a operar en 1967, primero como una paraestatal y luego privatizada en el periodo de Salinas de Gortari.
Esto aunado a la falta de seguridad jurídica sobre los límites territoriales entre Colima y Jalisco, que ha dado por resultado que ninguno de los dos Estados se haga cargo de seguridad, servicios, bienestar y salud de las y los habitantes de la zona. Muy por el contrario, los dos Estados han estado apoyando fuertemente al Consorcio Peña Colorada, una asociación entre las empresas siderúrgicas Ternium y ArcelorMittal, y dejando en total indefensión a la comunidad indígena. Los dos estados han otorgado todo el apoyo con la fuerza pública, pero solo para reprimir a las y los defensores indígenas que siguen defendiendo su territorio, como lo hicieron sus antepasados.
Condenamos también al Gobierno Federal, Estatales de Jalisco y Colima, así como a los Municipios de Cuautitlán de García Barragán y Minatitlán que han sido omisos ante la flagrante violencia que se ha desatado en la zona con el crimen organizado que opera para la empresa minera y los talamontes. La falta de atención a las denuncias realizadas por las comunidades de La Astilla, Puertecito de las Parotas, Mameycito, Las Pesadas, El Naranjal, entre otras, así como la denuncia por desaparición de Celedonio Monroy Prudencio (2012), que no han tenido ninguna respuesta y ni justicia, sin embargo, el etnocidio continúa impunemente, tal parece que es un objetivo de los tres niveles de gobierno.
Exigimos atención inmediata, un alto total al despojo, la contaminación y la violencia contra la comunidad indígena de Ayotitlán y el esclarecimiento del cobarde asesinato de Higinio Trinidad de la Cruz. A sus familiares y amigos, les enviamos toda nuestra solidaridad.
ALTO AL ETNOCIDIO PERMITIDO EN AYOTITLÁN
¡BASTA DE IMPUNIDAD PARA EMPRESAS MINERAS!
RED MEXICANA DE AFECTADAS/OS POR LA MINERÍA

 

 

 

 

En México las mujeres esperan hasta 16 años por ¿justicia?

 

Escrito por Edith González Cruz/ Cimacnoticias

Ciudad de México.-En México la justicia para las mujeres quienes vivieron algún tipo de violencia les puede llevar hasta ocho años para obtener una sentencia, sea favorable o no, y luego, esperar con incertidumbre, otros ocho años para saber si los agresores presentan un amparo que pueda o no revertir su sentencia, así lo mencionó Ximena Ugarte, abogada del Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia (IMDHD), en la presentación del micrositio web ‘¿Una sentencia es sinónimo de justicia?’.

Presentado en conjunto con el Instituto Federal de la Defensoría Pública, el sitio web muestra los procesos de 19 casos que acompañó el IMDHD por más de cinco años y que obtuvieron sentencias favorables para las mujeres relacionadas con casos de feminicidio, violencia sexual y familiar, resueltos durante el 2022 y 2023.

Al revisar los casos, se observaron buenas y malas prácticas desplegadas por las autoridades intervinientes, sobre todo las fiscalías y las juezas que resolvieron, como patrones discriminatorios que persisten y se encuentran arraigados dentro del sistema que impiden el acceso a la justicia para las mujeres.

Se identificó una «tendencia preocupante» por parte de las juezas en la Ciudad de México, específicamente en los delitos de violencia sexual y violencia familiar, de imponer penas mínimas contempladas por el Código Penal, argumentando que las conductas desplegadas no justificaban el grado máximo de culpabilidad.

También lograron documentar que las autoridades jurisdiccionales no están aplicando los estándares nacionales e internacionales de derechos humanos para analizar el contexto de los casos e identificar la forma en que las conductas afectan la vida de las mujeres y niñas.

En los casos en los que sí se otorgaron condenas altas que respondían a la gravedad de los ilícitos, los Tribunales de Alzada que conocieron de las apelaciones presentadas por los agresores en contra de las sentencias condenatorias, determinaron reducir los años de prisión.

Otros hallazgos son el largo tiempo que invierten las mujeres en sus procesos penales y el tiempo que tardan las autoridades en resolverlos. En promedio, los procesos tardaron 4 años en resolverse, algunos hasta 8 años. Ninguno de los casos duró menos de 2 años desde la presentación de la denuncia.

Asimismo, el constante trato desigual que se les brinda a las mujeres, las autoridades privilegian en todo momento los derechos de los agresores imputados en lugar de realizar una debida ponderación para resolver de forma más justa e igualitaria. Esto se observó en la presentación de pruebas fuera de tiempo, violación de términos procesales y diferimiento de audiencias.

Al respecto, Silvia Chica, directora del IMDHD comentó “Sin justicia no es posible avanzar en la restitución de derechos y en la reparación de los daños; sin justicia para las mujeres no es posible comprender las violencias, conocer, la verdad y entregar a la sociedad un análisis honesto y claro de las causas que hacen que persistan y aumenten las violaciones y afectaciones a los derechos de las mujeres”.

La tendencia de violencias contra las mujeres es creciente. Del 2015 en adelante, según cifras oficiales, los feminicidios están presenten en 100 municipios del país, en una tasa mayor al 5.7 de mujeres por cada 100 mil habitantes. Ciudad Juárez, en Chihuahua; Manzanillo, en Colima; Ciudad Benito Juárez, en Nuevo León; Puebla capital, en el estado de Puebla; Tijuana, en Baja California y Toluca, en el estado de México ocupan los primeros lugares.

También los homicidios dolosos se han multiplicado en el país pasando de mil 733 en 2015 a 2 mil 812 en 2022 esta cifra es una constante preocupación, pues muchos homicidios dolosos de mujeres son realmente feminicidios que no han sido clasificados e investigados por las fiscalías.

Para las abogadas del Instituto de Defensoría, aunque en los casos presentados se lograron resultados alentadores, ello no significa necesariamente que se haya obtenido justicia, ya que la definición de justicia puede variar según la experiencia y percepción individual de cada mujer.

“Cuando logramos 19 sentencias nos cuestionamos y ¿qué sigue después de una sentencia? ¿es una sentencia sinónimo de justicia? La mayoría de las víctimas nos respondieron que no. ¿Por qué? Porque sus hijas no van a regresar, porque sus proyectos de vida ya fueron destruidas, pero sobre todo, porque van a seguir viviendo en la zozobra de que esta sentencia puede ser revertida. Esa es la reflexión a la que invitamos desde el instituto, a pensar un nuevo concepto, una nueva concepción de justicia en el Poder Judicial tanto federal como en los locales, para entonces vivir verdaderamente una Vida Libre de Violencia”, comentó en la presentación Ximena Ugarte, abogada del Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia (IMDHD).

Para hablar de justicia, hay que hablar necesariamente de derechos humanos, de dignidad, de igualdad y no discriminación, de respeto, y de muchos otros principios que no pueden ser soslayados por las autoridades, mucho menos si se habla de violencia contra las mujeres, niñas y adolescentes, se lee en el micrositio.

En este sentido, Ugarte, señaló tres aspectos fundamentales que este proyecto busca visibilizar:

  1. La dificultad que resulta para las mujeres víctimas de violencia en México transitar un procedimiento jurídico en este país.
  2. Las vicisitudes y todas las mermas económicas socioculturales y psicosociales que viven, no solamente en sus vidas personales sino también en sus vidas familiares y comunitarias.
  3. La necesidad de hablar con el Poder Judicial, con la sociedad mexicana, con las fiscalías, para -de nueva cuenta- retomar estas historias vivas que van más allá de las cifras, para que verdaderamente sepamos qué es juzgar con perspectiva de género.

En un país donde más de 11 mujeres son asesinadas al día, el obtener justicia es un camino penal arduo, tardado, revictimizante y, en muchas ocasiones, inhumano, señalaron las abogadas.

Tanto la reforma constitucional en materia de derechos humanos (2011), como la reforma al sistema de justicia en México (2014), incluyeron todo un catálogo de derechos para las víctimas dentro del proceso penal, así como una serie de principios fundamentales para asegurar el debido proceso y la igualdad de las partes. Sin embargo, al día de hoy, indica el IMDHD, las mujeres víctimas de violencia no han podido ejercer esos derechos, específicamente, aquellos relacionados con el acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación.

El derecho fundamental de acceso a la justicia ha sido definido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) como la posibilidad de obtener de los órganos competentes del Estado el esclarecimiento de los hechos violatorios y el establecimiento de las responsabilidades correspondientes.

Para las abogadas, los estándares que establece la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de reparación del daño son sumamente bajas y no por un tema monetario estrictamente, hablar de una reparación integral y todo lo que implica es algo que todavía no se retoma.

“En la gran mayoría de los casos, los montos a los que se condena a los agresores no cumplen de ninguna forma con los estándares internacionales sobre la reparación integral del daño, sino que únicamente consideran las cantidades que resultan de un cálculo de los costos para terapias psicológicas. Esta situación genera una gran afectación a las víctimas porque no considera la multiplicidad de afectaciones que tienen debido a los hechos de violencia, e impide que retomen sus proyectos de vida”, señala el micrositio.

“Aspectos como el lucro cesante, el daño moral, daño al patrimonio familiar y el daño al proyecto de vida no fueron considerados por las autoridades aún a pesar de haberse solicitado”.
 
Metodología

El IMDHD ha acompañado a mujeres en sus procesos penales para obtener justicia y reparación por más de siete años. En los 19 casos que se presentan en el micrositio, se recopiló toda la información relativa a las 16 sentencias condenatorias y 3 absolutorias logradas a través del acompañamiento jurídico del IMDHD durante el 2022 y 2023.

Desde hace más de siete años, el Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia A.C. (IMDHD) ha acompañado a diversas mujeres durante todas las etapas de su proceso penal a fin de llegar a una resolución judicial que sancione a sus agresores y que les repare un poco de todas las afectaciones que han sufrido a causa de la violencia vivida.