Aprobada por el Congreso de Colima la Reforma Constitucional de Movilidad y Seguridad Vial

Foto: Facebook/ H Congreso del Estado de Colima

 

La LIX Legislatura, aprobó por unanimidad la Minuta de Reforma Constitucional en materia de Movilidad y de la Seguridad Vial, por lo que el Estado de Colima se suma a las entidades del país en aprobar esta iniciativa con proyecto Decreto, enviada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

La Minuta de Reforma Constitucional, analizada por las Comisiones de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales y de Comunicaciones, Transportes y Movilidad del Poder Legislativo, coincidieron que es indispensable se faculte al Congreso de la Unión para crear una Ley General en Materia de Movilidad y Seguridad Vial, como un punto de partida para generar un marco jurídico uniforme para todo el país a efecto de que la planeación municipal en esa materia, y de alcance nacional, se ajuste al contenido de esa normativa federal.

Ambas Comisiones que presiden la diputada Ma. Remedios Olivera Orozco y el diputado Luis Fernando Escamilla Velasco, respectivamente, puntualizaron que es de vital importancia reconocer el derecho de toda persona a la movilidad en condiciones de seguridad vial, e instituir los criterios y la planeación de movilidad y seguridad vial en concurrencia con el Gobierno Federal, de las entidades federativas y de sus Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias. 

El dictamen que fue leído en tribuna por la diputada Ma. Remedios Olivera Orozco, en cuyo Decreto se aprueba la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción XXIX-C del artículo 73; el inciso a) de la fracción V y la fracción VI del artículo 115, y el párrafo segundo del Apartado C del artículo 122; y se adiciona un último párrafo al artículo 4°, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Lo anterior, para quedar como sigue: 

-Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.

-Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de las entidades federativas, de los Municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución, así como en materia de movilidad y seguridad vial.

-Los Municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas, estarán facultados para: Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, así como los planes en materia de movilidad y seguridad vial.

-Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, la Federación, las entidades federativas y los Municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros, incluyendo criterios para la movilidad y seguridad vial, con apego a las leyes federales de la materia.

-Para la eficaz coordinación a que se refiere el párrafo anterior, dicha ley establecerá las bases para la organización y funcionamiento del Consejo de Desarrollo Metropolitano, al que corresponderá acordar las acciones en materia de asentamientos humanos; movilidad y seguridad vial; protección al ambiente; preservación y restauración del equilibrio ecológico; transporte; tránsito; agua potable y drenaje; recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos, y seguridad pública.

El presente Decreto, dijo la diputada Ma. Remedios Olivera, entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Mientras que el Congreso de la Unión deberá expedir, en un plazo que no excederá de 180 días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la Ley General en Materia de Movilidad y Seguridad Vial.

Explicó que el Congreso de la Unión deberá armonizar, en lo que corresponda, y en un plazo que no excederá de 180 días contados a partir de la entrada en vigor de la Ley a que se refiere el artículo anterior, la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto y la referida Ley.